Ley 1454 de 2011

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Asociaciones de Municipios: Ley 136

Forma de asociatividad de municipios para:

  1. Prestar servicios públicos en conjunto
  2. Para realizar una obra
  3. Para cumplir alguna función administrativa de la que sean titulares.

→ Se rigen a través de sus propios estatutos.

Artículo 153:

A) Asamblea General de Socios: Alcaldes de los municipios

B) Junta Administradora

C) Director ejecutivo→ Nombrado por la Junta, será el representante legal de la asociación

La entidades territoriales pueden asociarse entre sí para cumplir ciertos objetivos a través de su voluntad.