Centralización del poder→ Se encuentra en el sector central de la Rama Ejecutiva.
En Colombia el poder se empieza a descentralizar.
Descentralización:
La competencia es de la entidad, no se desplaza del sector central. La entidad termina teniendo la titularidad.
Delegación:
¿Qué es? Técnica para racionalizar el ejercicio de la función administrativa, dividir el trabajo y así lograr más eficacia.
- Definición: Transferencia del ejercicio de una competencia administrativa a los inferiores jerárquicos o colaboradores o a entidades con funciones similares.
- En esta el titular sigue siendo el titular, pero transfiere el ejercicio de una competencia a un subordinado.
- Bajo la tutela y la instrucción del superior jerárquico del cual se desprende el ejercicio de la competencia.
- Debe ser temporal, no se deben alterar las competencias que fueron establecidas por el legislador.
- Ej. Si la ministra es la que tiene que tener una silla, en cuanto a las discusiones de política criminal, pero le transfiere esta competencia a la vice-ministra de manera temporal → Aquí habría Delegación. Lo que no podría ser la ministra es asignarle esta competencia de manera permanente a la vice-ministra.
- Superior Jerárquico.
- Función de inspección y de dar instrucciones.
Requisitos de la Delegación: Ley 489 de 1998 (art. 10)
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Debe hacerse por escrito → Por Acto Administrativo o por convenio interadministrativo de delegación.
- Cuando se envía del superior al inferior jerárquico se debe hacer a través de Acto Administrativo.
- Cuando una entidad le delega a otra una función se debe establecer por convenio interadministrativo de delegación.
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Convenio interadministrativo→ Acuerdo de voluntades de entidades que unen esfuerzos para realizar sus funciones.
- Ej. Las casas de justicia, buscan concentrar la oferta de materias de justicia. Aquí encuentra multiplicidad de situaciones que se pueden ofrecer.
Contrato
En esta cada entidad dice a que se compromete.
Convenio
Acuerdo de voluntades.
Genera derechos y obligaciones, pero ambas partes tienen una relación horizontal.
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Debe contener la autoridad delegatoria, indicando las funciones que se delegan y el tiempo por el cual se delegan.
- Si no se demuestra que tiene una vocación temporal se puede terminar tumbando, demandándolo. Sin embargo, sí puede estar sujeto a prorrogas.
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La delegación debe recaer sobre un cargo público idóneo. (Art. 9 de la Ley 489 de 1998)
- La delegación debe recaer sobre alguien de nivel directivo o asesores.
- La cabeza de la entidad (Ministro)→ Viceministro, directivos o asesores.
- En el sector pública hay una nomenclatura de los cargos, hay algunos que son técnicos y otros que son directivos.
- A los asesores no se les pueden delegar competencias de la cabeza de la entidad.

- NO debe haber una prohibición de delegación: